Altura geográfica
Evaluación legalmente obligatoria para todo trabajador que se desempeñe en altura geográfica, a partir de los 3.000 metros sobre el nivel del mar, especialmente en faenas mineras. Considera las exigencias del D.S. N° 28/2012 del Ministerio de Salud y su Guía Técnica sobre Hipobaria Intermitente Crónica por gran altitud, además de las evaluaciones complementarias que indiquen los especialistas.
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